La Corte sistematiza su jurisprudencia sobre la potestad disciplinaria de la Procuraduría frente a los servidores de elección popular

En la Sentencia SU-426 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que la competencia de la Procuraduría se juzga según el marco vigente cuando se impuso la sanción, y que el caso Petro Urrego no puede aplicarse de forma retroactiva.

Ingrid Lorena Correa Sánchez · Abogada especialista en Derecho Administrativo

El caso

En 2012, la Procuraduría Provincial de Tunja sancionó con destitución e inhabilidad por diez años y tres meses al exalcalde de Miraflores (Boyacá), por faltas cometidas durante su periodo 2004-2007. La decisión fue confirmada por la Procuraduría Regional de Boyacá ese mismo año.

El exalcalde demandó la sanción. El Tribunal Administrativo de Boyacá negó sus pretensiones, pero el 11 de octubre de 2023 la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó ese fallo y anuló los actos disciplinarios. Para hacerlo, aplicó un control de convencionalidad con base en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Petro Urrego vs. Colombia, del 8 de julio de 2020, según la cual solo un juez penal puede restringir los derechos políticos de un servidor de elección popular.

La Procuraduría presentó una acción de tutela contra esa sentencia. Los jueces de tutela de instancia la declararon improcedente, y el caso llegó a la Corte Constitucional en revisión.

Qué decidió la Corte

La Sala Plena, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, amparó el derecho al debido proceso de la Procuraduría, dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado y le ordenó dictar una nueva, con estricta sujeción al precedente constitucional, partiendo de que la Procuraduría sí tenía competencia constitucional y legal para imponer esa sanción en la fecha en que lo hizo. La ponencia inicial, a cargo de otro magistrado, había sido derrotada.

La Corte concluyó que la sentencia del Consejo de Estado incurrió en una violación directa de la Constitución y en el desconocimiento del precedente constitucional, porque inaplicó las normas y reglas jurisprudenciales vigentes al momento de los hechos disciplinarios y aplicó de manera retroactiva los estándares derivados del caso Petro Urrego. Recordó que los artículos 277 y 278 de la Constitución atribuyen a la Procuraduría la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular, y el ejercicio preferente del poder disciplinario.

La línea jurisprudencial que la Corte sistematiza

La sentencia ordena la evolución de la jurisprudencia en dos momentos:

  • Antes de Petro Urrego. En decisiones como las C-028 de 2006, SU-712 de 2013, C-500 de 2014, SU-355 de 2015 y C-086 de 2019, la Corte sostuvo que la competencia de la Procuraduría para destituir e inhabilitar a servidores de elección popular era compatible con la Constitución y con la Convención Americana. Las sentencias de constitucionalidad sobre esa competencia hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional.
  • Después de Petro Urrego. En la C-146 de 2021 y, sobre todo, en la C-030 de 2023, la Corte ajustó su posición: la Procuraduría conserva la vigilancia y la potestad disciplinaria como función administrativa, pero la imposición definitiva de sanciones que restrinjan los derechos políticos de servidores de elección popular requiere la intervención del juez de lo contencioso administrativo.

Con base en esa línea, y reiterando lo decidido en las Sentencias SU-381, SU-382 y SU-417 de 2024 para casos análogos, la Corte concluyó que la competencia de la Procuraduría debe examinarse según el marco jurídico vigente en la época de la sanción. Precisó, además, que la Convención Americana integra el bloque de constitucionalidad, pero no tiene jerarquía superior a la Constitución.

Las órdenes y exhortos

  • Dejar sin efectos la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado y ordenarle dictar una nueva decisión de fondo.
  • Instar a los jueces que tramitan demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra sanciones de la Procuraduría a garantizar el acceso oportuno a la justicia y a observar el precedente constitucional.
  • Instar a las autoridades que conocen del recurso extraordinario de revisión creado por la Ley 2094 de 2021 a cumplir plenamente la Sentencia C-030 de 2023.
  • Reiterar el exhorto al Congreso para que expida, con carácter prioritario, un estatuto de los servidores públicos de elección popular que incluya un régimen disciplinario especial.

Por qué es importante

La sentencia cierra un periodo de incertidumbre. Varias sanciones impuestas por la Procuraduría antes de 2020 fueron anuladas con base en el caso Petro Urrego, y la Corte ya había corregido esa aplicación retroactiva en las Sentencias SU-381 y SU-417 de 2024. La Corte deja claro que ese estándar interamericano no se aplica hacia atrás y que la validez de cada sanción se analiza con las reglas vigentes cuando se impuso. Así, unifica el criterio que deben seguir los jueces administrativos frente a estas demandas.

Qué significa para servidores y entidades

  • Para alcaldes, concejales y demás servidores de elección popular: la Procuraduría mantiene la vigilancia y la potestad disciplinaria sobre su conducta. Lo que cambió desde la C-030 de 2023 es que las sanciones que restringen sus derechos políticos requieren la intervención del juez, no que dejen de ser investigados.
  • Para quienes tienen demandas en curso contra sanciones anteriores a 2020: el argumento de la falta de competencia de la Procuraduría basado solo en el caso Petro Urrego perdió fuerza. La defensa debe revisarse y orientarse a los demás vicios que pueda tener la actuación disciplinaria.
  • Para las entidades territoriales: la prevención sigue siendo la mejor defensa. Decisiones motivadas, procedimientos documentados y una buena asesoría jurídica antes de actuar reducen el riesgo disciplinario de quienes dirigen la administración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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