La Corte Constitucional reafirma que los árbitros pueden decidir sobre las consecuencias económicas de los actos contractuales

La Sentencia SU-142 de 2026 deja sin efectos una sentencia de unificación del Consejo de Estado y precisa el alcance de la competencia arbitral en la contratación estatal.

Ingrid Lorena Correa Sánchez · Abogada especialista en Derecho Administrativo

Qué decidió la Corte

En la Sentencia SU-142 de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de unificación del Consejo de Estado que había restringido la competencia de los tribunales de arbitramento para conocer las controversias sobre las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos con las facultades excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

La Corte consideró que el Consejo de Estado se apartó del marco normativo y jurisprudencial vigente al formular la regla según la cual esas consecuencias económicas son inescindibles del acto mismo, y reconoció que ese marco habilita a los árbitros para conocer de las consecuencias económicas de tales actos. Encontró configurados el defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente, y declaró improcedente la tutela frente al defecto procedimental absoluto alegado.

La Corte dio a conocer esta decisión en su Comunicado 20 del 20 y 21 de mayo de 2026. A la fecha de esta publicación, el texto completo de la sentencia aún no aparece en la relatoría de la Corte, por lo que este análisis se basa en el comunicado oficial.

Por qué es importante

La decisión aporta claridad a las partes de un contrato estatal sobre cuál es el juez competente para resolver las diferencias económicas que se derivan de estos actos. En su aclaración de voto, la magistrada Natalia Ángel Cabo advirtió que la regla fijada por el Consejo de Estado afectaba los principios de voluntariedad del arbitraje y de obligatoriedad del pacto arbitral.

Qué significa para su entidad o empresa

Con esta decisión, si un contrato estatal tiene cláusula compromisoria, las partes pueden llevar ante un tribunal de arbitramento las controversias sobre las consecuencias económicas de los actos expedidos con estas facultades, como la terminación, la modificación o la interpretación unilaterales, o la caducidad. Para las entidades, esto hace aún más importante revisar con cuidado la redacción del pacto arbitral desde la etapa precontractual; para los contratistas, abre una vía para discutir los efectos económicos de esas decisiones.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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