Qué es y desde cuándo rige
El Decreto 0287 del 19 de marzo de 2026, expedido por el Gobierno nacional con la firma del ministro de Hacienda y Crédito Público y de la directora del Departamento Nacional de Planeación, modifica los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7 y 2.2.1.2.4.2.8 del Decreto 1082 de 2015 y, en su nuevo texto, incorpora los artículos 2.2.1.2.4.2.7.1 a 2.2.1.2.4.2.7.9. Se publicó en el Diario Oficial 53.434 del 20 de marzo de 2026 y rige desde el día siguiente a su publicación. Su fundamento es el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, que ordena adoptar medidas para el trabajo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Antes de este decreto, la reglamentación de 2018 se centraba en un puntaje adicional del 1 % en licitaciones públicas y concursos de méritos para los proponentes con trabajadores con discapacidad y en una remisión a los criterios de desempate. El nuevo decreto sustituye ese esquema por un Sistema de Preferencias en favor de las Personas con Discapacidad y aclara, en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.7, que sus medidas «deberán aplicarse de manera obligatoria» y no se agotan en los criterios de desempate.
Las cinco medidas del sistema de preferencias
- Herramientas de planeación de procesos inclusivos. Ferias de negocios inclusivos para identificar oferta de empresas de personas con discapacidad, criterios sociales en los pliegos de condiciones y división de los contratos en lotes o segmentos, siempre con soporte en la planeación precontractual.
- Requisitos habilitantes diferenciales. En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos de las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación, las entidades deben establecer requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en experiencia, capacidad financiera u organizacional o en el valor de la garantía de seriedad de la oferta, para promover la participación de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el país. En consorcios y uniones temporales, al menos uno de sus integrantes debe cumplir la condición, tener una participación no inferior al 10 % y aportar la experiencia requerida, como mínimo, en proporción a esa participación. La medida es compatible con los beneficios para mipymes y para emprendimientos de mujeres.
- Puntaje adicional para los proponentes vinculados con personas con discapacidad, que se explica más abajo.
- Condiciones especiales de ejecución. La entidad debe incluir como obligación contractual al menos una: subcontratación inclusiva, con prioridad para personas naturales o empresas de personas con discapacidad, o conformación de equipos de trabajo que prioricen a personas con discapacidad. Si no incluye ninguna, debe justificar la omisión en los estudios previos.
- Inclusión en contratos de prestación de servicios. Las entidades deben propender, de forma progresiva y según su planeación, su disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio, por la contratación de personas con discapacidad para servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin que ello cree relación laboral ni autorice funciones permanentes o subordinación.
Quiénes se consideran emprendimientos y empresas de personas con discapacidad
El artículo 2.2.1.2.4.2.6 reconoce cuatro categorías:
- La persona natural con discapacidad que ejerce una profesión liberal.
- La persona natural con discapacidad que desarrolla una actividad empresarial a través de un establecimiento de comercio con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de cierre del proceso.
- La sociedad en la que más del 50 % de las acciones, cuotas o partes de interés pertenecen a personas con discapacidad desde, al menos, el año anterior.
- La sociedad que tiene al menos una persona con discapacidad en un cargo del nivel directivo desde, al menos, el año anterior.
La condición se acredita con el documento de identidad, el certificado de discapacidad expedido conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y, según el caso, el título profesional, el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal. Las certificaciones se presentan bajo la gravedad del juramento y no pueden tener más de 30 días calendario a la fecha de cierre del proceso.
El puntaje adicional sube al 2 %
En los procesos de licitación pública y concurso de méritos, las entidades otorgarán un puntaje adicional máximo del 2 % del total de puntos. Puede obtenerlo el proponente que sea emprendimiento o empresa de personas con discapacidad, o el que tenga en su planta un número mínimo de trabajadores con discapacidad vinculados mediante contrato laboral con dedicación exclusiva. Las dos vías no se suman: el puntaje es único.
| Total de trabajadores de la planta | Mínimo de trabajadores con discapacidad |
|---|---|
| Entre 1 y 30 | 2 |
| Entre 31 y 100 | 3 |
| Entre 101 y 150 | 4 |
| Entre 151 y 200 | 5 |
| Entre 201 y 300 | 7 |
| Entre 301 y 400 | 10 |
| Entre 401 y 500 | 12 |
| Entre 501 y 600 | 14 |
| Entre 601 y 700 | 16 |
| Más de 700 | 2 adicionales por cada 100 trabajadores más |
Este número de trabajadores se acredita con una certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, con no más de 30 días de expedición, que identifique a cada trabajador, acompañada de los contratos laborales, el pago de seguridad social de los últimos tres meses y el certificado de discapacidad. También se exige el certificado que expide el Ministerio del Trabajo, cuya vigencia debe verificar la entidad. Los contratos de prestación de servicios no cuentan. En consorcios y uniones temporales se tiene en cuenta la planta del integrante con mayor participación.
El compromiso no termina con la adjudicación: el supervisor o interventor debe verificar que el contratista mantenga esas condiciones durante toda la ejecución, el contratista debe acreditarlo con cada solicitud de pago y su incumplimiento puede dar lugar a declarar el incumplimiento del contrato. Además, las medidas deben respetar la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores con discapacidad.
Compras públicas accesibles
Las entidades estatales, cualquiera que sea su régimen de contratación, los patrimonios autónomos que constituyan y los particulares que ejecuten recursos públicos deben incorporar en sus contratos criterios que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes, obras y servicios contratados. Esos criterios se definen en los estudios previos con base en las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables y, si no existen, mediante una ficha técnica que elabore la propia entidad.
Seguimiento y control
Colombia Compra Eficiente debe incorporar estas medidas en los pliegos tipo, los acuerdos marco y los instrumentos de agregación de demanda; verificar su cumplimiento; presentar un informe anual al Consejo Nacional de Discapacidad y a las Comisiones Séptimas del Congreso, y poner en conocimiento de los organismos de control los posibles incumplimientos. También tiene un plazo de dos años para hacer accesible el SECOP. Las entidades, por su parte, deben marcar en el SECOP los contratos de prestación de servicios celebrados con personas con discapacidad.
Qué significa para su entidad
Para las alcaldías y demás entidades públicas, el decreto convierte la inclusión en un punto de control de cada proceso. Desde la prevención del daño antijurídico, conviene:
- Revisar los formatos de estudios previos para incluir los criterios de accesibilidad y la condición especial de ejecución, o la justificación de por qué no se incluye.
- Ajustar los pliegos de licitación y concurso de méritos al puntaje del 2 % y a las nuevas reglas de acreditación, cuando no se usen los pliegos tipo.
- Capacitar a los comités evaluadores para verificar certificados y no restar puntaje sin fundamento, una causa frecuente de reclamaciones y demandas.
- Instruir a supervisores e interventores para que verifiquen durante la ejecución el mantenimiento de las condiciones que dieron puntaje.
- Marcar en el SECOP los contratos de prestación de servicios que apliquen la medida.
Omitir medidas que la norma califica como obligatorias puede generar observaciones de los organismos de control y responsabilidad disciplinaria para quienes estructuran, evalúan o supervisan los contratos.
Qué significa para los contratistas
Los proponentes que vinculen laboralmente a personas con discapacidad o que sean empresas de personas con discapacidad tienen ahora un incentivo mayor, pero también una carga: mantener esas condiciones durante la ejecución y documentarlas en cada pago. Es recomendable revisar con tiempo la vigencia de los certificados, en especial el del Ministerio del Trabajo, para no perder el puntaje por un requisito formal.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.