Qué es y desde cuándo rige
El Decreto 0104 del 28 de enero de 2025, expedido por el Gobierno nacional con la firma, entre otros, de la ministra de Justicia y del Derecho, reglamenta el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) creado por el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Para ello adiciona una nueva sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y modifica las reglas del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, eKOGUI. Rige desde su publicación en el Diario Oficial 53.013 del 28 de enero de 2025.
El SDJE es el conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos que busca garantizar, de manera coordinada, la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en las entidades públicas del orden nacional y territorial. Su finalidad es coordinar a las entidades, reducir la litigiosidad y disminuir el impacto fiscal de las condenas contra el Estado.
El ciclo de defensa jurídica
El decreto organiza la defensa del Estado en seis etapas, que ya no se miran por separado:
- Gestión del conocimiento.
- Prevención del daño antijurídico.
- Gestión extrajudicial, mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Gestión de la defensa judicial.
- Gestión del cumplimiento de créditos judiciales, es decir, de las órdenes proferidas contra el Estado y de los compromisos adquiridos en conciliaciones.
- Gestión de los mecanismos para proteger y recuperar el patrimonio público, como la acción de repetición.
El Modelo de Gestión por Resultados de la Agencia evalúa todas las etapas del ciclo con indicadores de gestión, de resultado y de impacto. Esto significa que a las entidades ya no solo se les pregunta qué hicieron, sino si lo que hicieron redujo las demandas y las condenas.
Cómo cobija a los municipios y departamentos
El artículo 2.2.3.2.4.1.5 es claro: hacen parte del SDJE todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Para las territoriales, sin embargo, el decreto prevé reglas propias:
- Implementación gradual y progresiva, por etapas que defina la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante acto administrativo.
- Autonomía territorial para la gestión de sus intereses litigiosos. La intervención de la Agencia se rige por criterios diferenciales y de priorización.
- Participación a través de las asociaciones o agremiaciones de entidades territoriales a las que pertenezcan.
- Uso de eKOGUI facultativo: las entidades territoriales pueden usar y alimentar el sistema, y el registro de su política de prevención en él se hará con criterios de progresividad.
Gradualidad no es exención. Las entidades territoriales siguen siendo las únicas responsables de formular, aprobar, implementar y hacer seguimiento a su política de prevención del daño antijurídico, a través del comité de conciliación, el área de planeación y la oficina de control interno.
Los deberes que más impactan a una alcaldía
El artículo 2.2.3.2.4.3.1 enumera 25 deberes para los actores del sistema. Entre los más relevantes para una administración municipal están:
- Identificar y prevenir los riesgos de daño antijurídico e incluir en la planeación estratégica y operativa las acciones para prevenirlo.
- Incorporar en los sistemas de gestión y de control interno los indicadores que defina la Agencia.
- Revisar y tramitar los riesgos jurídicos dentro del Sistema de Control Interno.
- Presentar ante el Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SDJE el resultado del seguimiento y la evaluación del indicador de prevención del daño antijurídico del artículo 122 de la Ley 2220 de 2022.
- Atender las solicitudes, recomendaciones y estrategias de litigio de la Agencia y, cuando la entidad se aparte de ellas, justificarlo por escrito y comunicarlo a la Agencia.
A esto se suma la posibilidad de que la Agencia, al evaluar el desempeño con su Modelo de Gestión por Resultados, identifique oportunidades de mejora y exija a la entidad formular y ejecutar un plan de mejoramiento.
Los abogados defensores y la información litigiosa
El decreto prevé un modelo de acreditación para los abogados que defienden al Estado, una guía técnica vinculante para los manuales de funciones de esos cargos y estándares mínimos de selección que los comités de conciliación pueden tener en cuenta al contratar abogados externos. Para quienes usen eKOGUI, fija reglas concretas: actualizar las actuaciones dentro de los diez días siguientes a su notificación, calificar el riesgo y la provisión contable de cada proceso judicial o arbitral con una periodicidad no superior a seis meses y cada vez que se profiera una sentencia o un laudo y, en el caso de abogados externos, incluir estas obligaciones en el contrato.
Qué significa para su entidad
Cada vez que la entidad formule o ajuste su política de prevención del daño antijurídico tiene la oportunidad de alinearla con el sistema. En la práctica, conviene:
- Hacer un diagnóstico real de la litigiosidad: qué demandas, tutelas y conciliaciones tiene la entidad, por qué causas y con qué probabilidad de pérdida.
- Formular la política de prevención con acciones concretas, responsables e indicadores medibles, y someterla a aprobación de la instancia competente de la entidad, que por regla general es el comité de conciliación.
- Integrar los riesgos jurídicos al mapa de riesgos y al plan de acción institucional, con seguimiento de la oficina de control interno.
- Mantener actualizada la información de cada proceso judicial, con su calificación de riesgo y su provisión contable.
- Incluir en los contratos de abogados externos las obligaciones de reporte y actualización de la información litigiosa.
Una entidad que conoce sus riesgos y documenta sus decisiones no solo reduce las demandas y las condenas: también protege a sus servidores frente a la acción de repetición y a la responsabilidad disciplinaria y fiscal.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.